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AYUDAS ECONÓMICAS Y SUBVENCIONES

OBJETO

La concesión de ayudas o subvenciones de carácter social, tanto a los beneficiarios y familiares, como a terceras personas, para mejorar su desarrollo personal y posibilitar su participación en las actividades inclusivas propias de la asociación o externas, así como a otras entidades de carácter social como refuerzo a sus recursos en situaciones de emergencia, necesidad o interés social reconocido.

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CONCEPTO DE AYUDA O SUBVENCIÓN

Tendrá la consideración de ayuda o subvención todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria o material entre Afaprodis y otras entidades sociales o particulares, asociados o no, que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios.

  2. Que la entrega esté afectada a un fin, propósito, actividad o proyecto específicos, existiendo obligación por parte del destinatario de cumplir las obligaciones o requisitos que se hubieren establecido.

  3. Que por el incumplimiento de lo preceptuado en el apartado “2” proceda su reintegro.

  4. Que la finalidad responda a una necesidad o interés social.

 

TIPOS DE AYUDAS Y SUBVENCIONES

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PROCEDIMIENTO DE PROPUESTA O SOLICITUD

Las ayudas o subvenciones podrán ser solicitadas o propuestas por cualquiera de los asociados, sean para sí o para terceros, de forma online, o descargando y rellenando el formulario al efecto. En su caso, deberán adjuntarse a la solicitud copias de los documentos justificativos de los gastos ocasionados y de todos aquellos otros que se entiendan necesarios u oportunos.

La solicitud debidamente cumplimentada y firmada, junto a la documentación complementaria, se enviará por correo electrónico a la asociación (afaprodis@gmail.com). El secretario notificará la recepción de la solicitud a todos los miembros de la Junta Directiva para que procedan a su análisis y valoración. En el plazo máximo de una semana la Junta Directiva dictaminará su conformidad o no a la propuesta. La decisión de la Junta Directiva será comunicada al solicitante de forma inmediata con la justificación de esta.

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CRITEROS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

Como criterio general, el importe total de las subvenciones o ayudas concedidas no superará el presupuesto establecido para tal fin a principios del ejercicio, inicialmente un 10% de los ingresos previstos. Una vez consumido el presupuesto anual no podrán ser concedidas más ayudas o subvenciones en el ejercicio salvo en situaciones excepcionales, debiendo ser, en este caso, compensadas en él con la reducción de otras partidas no fundamentales para la gestión.

La junta Directiva podrá solicitar información complementaria al proponente, con el fin de valorar adecuadamente el grado de necesidad, la oportunidad y las condiciones para la concesión de la ayuda o subvención.

A inicios de cada ejercicio se establecerán los importes máximos para cada tipo de ayuda o subvención sin menoscabo de que, en situaciones excepcionales, puedan ser concedidas ayudas o subvenciones superiores a los máximos establecidos.

Para la concesión de ayudas o subvenciones a asociados y beneficiarios será imprescindible que el tiempo de afiliación sea, como mínimo, de un año.

Con carácter general, las ayudas económicas se concederán por una sola vez, por tipo y unidad familiar, debiendo transcurrir un plazo de dos años desde su concesión para volver a solicitarla en caso de que se precise. Las subvenciones para la participación en actividades inclusivas propias o externas podrán ser solicitadas para cada actividad con un máximo de dos anuales.

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